sábado, 29 de enero de 2011

El decreto 364 atenta contra la yaracuyanidad

El auditorio Diógenes Hernández de la Universidad Pedagógica Libertador-Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, en San Felipe, fue ayer (17 marzo,2010), el escenario de la IV Jornada en investigación y docencia de historia y geografía de Yaracuy.
Este evento de debate sobre temas relacionados sobre historia y geografía de Yaracuy se realizan en el marco del Centenario del Himno, los 155 años de la unidad político administrativa Yaracuy y el Bicentenario de la independencia.
La misma, abrió con la participación del coro de la UPEL con dirección de la Coral Upel dirigida por Gustavo Peña, entonando el Himno Nacional y del estado, y luego de las palabras de salutación de Martha León, presidenta de la Sociedad Bolivariana, Moraima Campos , subdirectora de investigación y posgrado del IPB, dejo instalado el evento Esperanza de Valderrama.
La primera actividad del evento previsto a lo largo de dos días, fue un foro sobre los 155 años de creación de la provincia de Yaracuy, génesis del hoy estado Yaracuy y estuvo a cargo de Luis Paradas, Mario Tovar y Lisbella Páez
Luis Paradas, docente de la UPEL-IPB, expreso que el Decreto de 1855 que crea un unidad político territorial, fue la respuesta del Ejecutivo nacional a una petición de la comunidad de San Felipe y Yaritagua , esto es un indicador de una naciente identidad con el paisajismo y la geografía, aunque los mencionados aun permanecían bajo la administración de Nueva Segovia de Barquisimeto, se había creado un desprendimiento en lo espacial y se perfila un nuevo espacio geográfico con un liderazgo propio que se plasma en la realidad con el documento emanado del poder central.
También comento sobre el cambio de la fecha de la firma del decreto que legaliza una nueva unidad geográfica, política y territorial en el valle y tres años más tarde cuando Ezequiel Zamora lo cruza lo eleva a estado, por una causa ideológica como lo era la respuesta al federalismo y aquí existe una contradicción entre el nacimiento de la unidad político, impulsada por las comunidades en 1855, al gesto personal de Zamora y lo que ocurre en la actualidad.
Por su parte el docente Mario Tovar, recalco varios momentos en la vida de los territorios que conformaron la provincia y destaco la lucha por la autonomía, el uso y la costumbre, personajes claves
Mientras que, Lisbella Páez, historiadora de oficio expreso que, la yaracuyanidad, asimilada a la identidad, un proceso relacionado con la manera de ser de los pueblos, tiene en el Decreto 364 emitido por el Ejecutivo de Yaracuy un enemigo, pues atenta contra los principios constitucionales.
Este Decreto con fecha 11 de febrero del año en curso viola los artículos constitucionales como el 62, 70, 99, 100, de la conservación de la memoria histórica de un pueblo. El 168, referido a las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias en el cual debe incorporar la participación ciudadana, el 184 que hace especial referencia a que la ley creará mecanismos que permitan transferir la transferencia de servicios en los ámbitos de educación, cultura entre otros.
También el artículos 2, y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley de protección y salvaguarda del patrimonio cultural y los de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes como el articulo 80 que indica el derecho a opinar y a ser oído y oída de todos los niños , niñas y adolescentes a expresar su opinión en asuntos de su interés, que sus opiniones sean tomadas en cuenta y el derecho a desenvolverse en todos los ámbitos bien sean estatal, familiar, comunitario, social , escolar , científico , cultural entre otros. Al igual que el Articulo 221 sobre la violación del derecho a opinar.
También los de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establecidos en sus artículos 253, 254, en los cuales se hace referencia a la participación protagónica del pueblo en la formación y ejecución de la gestión pública municipal.
En el caso del artículo 254 establece la Ley que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre políticas, planes, actuaciones, presupuesto y proyectos en el ámbito de la actividad pública municipal , mientras que el 261 dice que Los medios de participación ciudadana del pueblo en ejercicio de su soberanía son aquellos a través de los cuales los ciudadanos de forma individual o colectiva expresen su aprobación, rechazo observaciones , propuestas , iniciativas , quejas y denuncias y el 267 reza que El Consejo Municipal deberá abrir espacios de discusión e intercambio de opiniones a los ciudadanos para considerar materia de de interés local
(Publicado 18 de marzo 2010)

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