DECRETO NO 128
Dr. GENARO VERDE ORTEGA
Encargado de la Gobernación del Es lado Yaracuy
en uso de sus atribuciones legales,
Encargado de la Gobernación del Es lado Yaracuy
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Legislativa del Estado, en virtud de investigaciones históricas, transfirió la fecha de la celebración del "Día del Yaracuy", mediante Decreto dictado el día 26 de febrero del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de marzo de 1855 es el punto de partida de la autonomía del Estado Yaracuy, adquiriendo su soberanía y consolidando así una tradición y un espíritu verdaderamente yaracuyano, que el pueblo y el actual Gobierno tienen el firme propósito de mantener inalterable.
CONSIDERANDO:
Que es deber de los yaracuyanos realzar aquellas efemérides que enaltecen los grandes hechos y propender a su exaltación, y,
CONSIDERANDO:
Que el significativo acontecimiento histórico constituyó el origen de la vida' cívica independiente del Estado, por lo cual la expresada fecha es' motivo del legítimo orgullo y de genuino júbilo regional para todos los yaracu
DECRETA:
Artículo 1.- Se declara día de regocijo y se acuerda celebrar dignamente en todo el territorio de esta Entidad Federal el próximo 19 de marzo "Día del Yaracuy".
Artículo 2-- Se izará la Bandera Nacional en el Palacio de Gobierno y demás edificios públicos del Estado desde las 12 m. hasta las 6 p. m. del día 18 del presente mes y desde las 6 a. m. hasta las 6 p. m . del día 19, e igualmente lo harán los ciudadanos en sus residencias particulares.
Artículo 3.- Asociarse a los festejos qua según el programa elaborará la Comisión Organizadora designada por el Ejecutivo Regional. .
Artículo 4.- Excítese a los ciudadanos Prefectos de los Distritos, para que dispongan lo relativo a fin de que la celebración de la expresada fecha revista el mayor esplendor en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5.- Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida 103, Capítulo IX de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, vigente.
Artículo 6.- El ciudadano Secretario General del Estado interino, cuidará del cumplimiento del presente Decreto.,
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, refrendado y sellado• en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a catorce días de mes
COMENTARIO
El documento por si solo explica que el 19 de marzo, es el punto de partida de la autonomía, con límites, Poder Ejecutivo y Legislativo como con posibilidad de nombrar diputados provinciales.
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