sábado, 24 de marzo de 2012

Ezequiel Zamora reclama al Estado venezolano el pago de sus esclavos



 Hoy 24 de marzo se cumplen 158 años del ejecútese de la Ley de abolición de la esclavitud en Venezuela,por parte del Presidente General José Gregorio Monagas y el Secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores, Lic. Simón Planas

Un día antes, el 23 el Senado y la Cámara de Representantes de la República de Venezuela la habían aprobado. Hacía varios años que esta práctica sobre la esclavitud había sido decretada, muchos otros lo habían intentado; pero los esfuerzos de Francisco de Miranda, Simón Bolívar, fueron en vano.

Uno de estos esclavistas fue Ezequiel Zamora, que para la fecha vivía en Guayana, uno de los lugares donde los esclavos desde la decisión tomada por Bolívar en 1816 lucharon a brazo partido para que se ejecutara.


Acaloradas discusiones se dieron en el Congreso de 1854 que puso sobre el tapete la Ley de abolición de la esclavitud, el Presidente José Gregorio Monagas trató de influir la discusión en favor de la ley abolicionista, y en su mensaje al Congreso, durante la discusión del problema, expresa:

"Discutís señores, una cuestión vital: digo mal, no debe calificarse de cuestión, pues la libertad del hombre no puede ponerse en duda, ni en contradicción, mucho menos en Venezuela, donde tantos años se ha dado el grito de libertad, y donde tanta sangre se ha derramado por alcanzar para todos ese bien inestimable.

La esclavitud es, señores, como dijo el gran Bolívar, la infracción de todas las leyes, la violación de todos los derechos. Venezuela, pues que se gloria de haber sido la primera en Suramérica que reconociese el gran principio de la soberanía popular, origen y fuente de toda autoridad: Venezuela no debe aparecer más a los ojos del mundo entero, con la horrible mancha de la esclavitud. ¿Qué derecho justo se alegará, señores, para conservar por más tiempo este título de ignominia que nos legaron las generaciones pasadas?. Acordaos, honorables Representantes, que sin la igualdad perecen todas las libertades, todos los derechos; y que con la esclavitud no hay igualdad.

Yo os esfuerzo, pues, a que no abandoneis el tratamiento de esta importante materia. Buscad el modo de abolir la esclavitud sin vulnerar los derechos de los poseedores de esclavos; y acabad de sancionar una ley justa, santa, digna de una política ilustrada y consecuente con los principios liberales que nos han guiado hasta aquí."

La Ley está integrada por 16 artículos; los tres primeros se refieren directamente al otorgamiento de la libertad para los esclavos y los manumisos; los artículos 4, 5, 6, 7, 13 y 14 tratan sobre el proceso de indemnización de los fondos destinados para tal fin; los artículos 8, 9, 10, 11, 12 ordenan el establecimiento de las Juntas de Indemnización y la realización de un Censo de los esclavos residentes en cada una de las Provincias; el artículo 15 señala que el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley .

El artículo 1, deroga la Ley del 28 de abril de 1848 sobre manumisión y el decreto de 15 de mayo de 1852 que exigía la recaudación del 10% de las rentas nacionales que adeudaban las provincias. El Reglamento de la Ley de Abolición fue promulgado por el Presidente Monagas, el 30 de marzo de 1854 y esa normativa jurídica se divide en varias secciones: Sesión 1ª de las Juntas y los reclamos; Sección 2ª. de los tesoreros y de sus cuentas y Sección 3ª de las contribuciones.



En su apartado sobre la indemnización de los propietarios, sería de acuerdo con una tarifa que fijaba los precios de los esclavos considerados como una mercancía, entre 50 pesos para los recién nacidos y 300 pesos para el esclavo sano e industrioso de 39 años de edad. A partir de esta edad, bajaba el precio del esclavo hasta cinco pesos para los esclavos viejos de 65 años.

Como consecuencia de la indemnización acordada en la ley, los propietarios recibieron del gobierno su respectivo pago. Lo que quiere decir que con la libertad de los esclavos no se perjudicaron los amos.

Estas circunstancias explican también la buena acogida que tuvo la medida entre los propietarios. La noticia llego a Guayana en el mes de abril y fue recibida según el Diario de Avisos, entre cohetes, música, toros, te deum y un baile ofrecido por el gobernador de Guayana, Ezequiel Zamora.

Y el 4 de junio de 1854, según la relación que existe en el Palacio de Gobierno de Guayana, comparece ante la Junta de Abolición, en Ciudad Bolívar , Ezequiel Zamora, con su carpeta llena de documentos que lo acreditan como dueño, señor y amo de Juana, y Nieves, esta ultima tarifada en 300 pesos y los manumisos Francisco María Castillo de 7 años y Candelario de 16, Bonifacio de 15 años, Rafaela de 5 y Jacinto de 15.

La Junta rechazo a los tres últimos, Bonifacio, Rafaela y Jacinto, según la documentación del registro Subalterno, porque el General Ezequiel Zamora, carecía de la documentación respectiva, que lo acreditaba como amo de los tres esclavos.

Cinco meses después, hace un poder a nombre del primo para el reclamo del valor de esta mercancía.

Es este el hombre que años después vocifera a los cuatro vientos HOMBRES LIBRES



2 comentarios:

  1. Imponer la falsa de imagen de hombre con ideas libertarias, es tan nocivo como las propias prácticas esclavistas que ejerció por largos períodos.

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